martes, 13 de junio de 2017

La Sala Civil del Tribunal Supremo declara desierto un recurso por incomparecencia de la parte recurrente, al personarse por error ante la Audiencia Provincial.


(*) Actualización del post 09.11.20

Sobre el particular, destacamos las recientes sentencias que estiman subsanable el error en la presentación por lexnet ante un Juzgado distinto al que correspondía.

- Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número72/2018 de fecha 21 de junio de 2018

- STS 3334/2020 Sala de lo Civil, Secc 1 Rec 1747/2018 Resolución 544/2020 Fecha 20/10/2020



La Sala Civil del Tribunal Supremo declara desierto un recurso por incomparecencia de la parte recurrente, al personarse por error ante la Audiencia Provincial. (* Este post de fecha 16.06.17 se ha actualizado en fecha 09.11.20 con sentencias que estiman subsanable el error)

No hay errores que valgan: ni el criticado sistema LEXNET, ni la literalidad del escrito presentado, ni la inconfundible intención del recurrente justifican un error material. ¿Debería pronunciarse el Tribunal Constitucional?. Entre tanto, conviene tener máxima prudencia con los desplegables y las casillas de verificación de la denostada plataforma LEXNET, incluso cuando conste la aceptación del órgano destinatario.

Pero más sorprendente resulta aún, cuando es el propio Tribunal Supremo quien ha tenido que salir al paso de las anomalías de la plataforma, "regulando" en una circular la presentación por LexNET de los escritos de personación ante dicho órgano como "iniciadores" (término utilizado por la plataforma) en lugar de lo que procesalmente es, un escrito de personamiento.

Así, mediante una circular del  secretario de gobierno del Tribunal Supremo (TS) se "regulaba" la forma de presentación por vía telemática de escritos de personación ante las distintas Salas que componen el Alto Tribunal, con especial referencia a las personaciones que se realicen en recursos de casación para la unificación de doctrina a la Sala 4 de lo Social del Tribunal Supremo.

"Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática (LexNET) ante las distintas Salas del TS deben realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador. Además debe hacerse constar que la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4 de lo Social constituye -cuando es la primera personación ante el TS y no han sido aún recibidas en la Sala las actuaciones originales del tribunal que ha dictado la resolución recurrida- un escrito iniciador.

En el supuesto de que el escrito de personación (presentado como escrito iniciador en LexNET) no genere la incoación del correspondiente procedimiento o recurso por encontrarse ya registrado en el Registro General como un escrito de personación anterior, LexNET rechazará al usuario el escrito iniciador presentado, indicando al mismo tiempo el número de procedimiento o recurso al que debe vincular el escrito de personación como escrito de trámite.

Una vez que se el usuario de LexNET haya realizado la presentación por vía telemática, se tendrá por efectuada la personación en forma y día que conste en la primera personación ante el Registro General del TS a todos los efectos procesales."

Leído y aclarado únicamente nos queda preguntarnos si la diligencia "exigida" (y nunca recíproca), es únicamente achacable a los profesionales que vienen denunciando las "disfunciones y anomalías" de la plataforma desde su "imposición".




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