martes, 17 de abril de 2018

Las recientes sentencias contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ¿justificarían la recuperación de la territorialidad de los Procuradores?

Publicado 27.04.18
Actualizado 30.04.18


Las recientes sentencias contra  la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) : ¿justificarían la recuperación de la territorialidad de los Procuradores?


Las recientes sentencias dictadas por la Justicia, anulando las multas de la CNMC  a los Colegios profesionales por la territorialidad del Turno de Oficio, traen a colación un viejo debate cerrado por imperativo legal, pero aún abierto para quienes defienden la calidad como garantía de un servicio.

Todos recordaremos que desde la aprobación de la directiva 2006/123 del Parlamento Europeo, conocida por Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein, nuestro ordenamiento se vino "obligado", en aras de alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la unión europea y conseguir la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios; a suprimir la territorialidad de determinadas profesiones.

Esa "libertad de competencia", con la que eufemísticamente se ha abanderado la lucha de ciertos sectores y entidades contra la calidad de los servicios, ha llevado a día de hoy a revelar la verdadera finalidad de aquellas reformas, que no es otra que primar la rebaja de precios frente a la profesionalidad, la calidad y el carácter público de determinados servicios.

Sin duda, uno de los sectores más perjudicados, es el de la justicia, especialmente los servicios prestados por abogados y, en mayor medida, los encomendados a los Procuradores de los Tribunales.

La doble dimensión, pública y privada, del ejercicio profesional de los procuradores y su "obligatoriedad" en la adscripción al turno de oficio, no fueron en su día suficientes para justificar el mantenimiento del principio de territorialidad y con él, la calidad de los servicios.

Pese a ello, sucumbió la territorialidad como garantía de calidad, cercanía y proximidad al ciudadano, frente a las presiones de ciertos poderes económicos, representados por lobbies por todos conocidos, que "impusieron" un ordenamiento procesal ajeno a los principios que hasta entonces lo inspiraban: rapidez y agilidad, inmediatez, eficacia, calidad y servicios profesionales con connotaciones claras de servicio público.

Convendría así recordar la tesis del  Tribunal Supremo (STS  29 de enero de 2016 Rec. 3242/2014) en la que se avalaba "la adscripción universal y forzosa de los procuradores al turno especial de asistencia jurídica gratuita". Curiosamente, "la voluntariedad" defendida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sucumbía frente a la  "adscripción universal y forzosa", sin acometer la verdadera cuestión que garantíza la calidad: la territorialidad.

A éstas, se unen hoy sentencias como la de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Superior de Justicia  de Andalucía que defienden que los Colegios profesionales están obligados a “garantizar la rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita; de ahí la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto” que tienen los profesionales adscritos al Turno de Oficio, como garantía de cercanía y proximidad al ciudadano. Así como que la “prestación del Servicio de Justicia Gratuita se trata de una actividad en la que concurre un importante componente público y en el que el interés general aconseja la prestación de dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad”; ya que, “tratándose de un servicio profesional con connotaciones claras de servicio público y sin contenido económico, sin oferta profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974 no es aplicable al caso.”

Hilando el artículo "La territorialidad del Turno deOficio a examen" publicado en Legal Today el 30/4/18, me permito una reflexión.

¿Cabría recuperar la territorialidad y apuntalar la incompatibilidad? y  ¿debería el Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, aprovechar para incluir, de una vez por todas, las modificaciones o reformas precisas que permitan una delimitación clara, concisa, detallada y especialmente con la debida alusión a la naturaleza pública o privada de las funciones de los procuradores y sus colegios?

Como se aludía en nuestro post de 27.04.18 a la luz de las sentencias a las que se cita, son tres, los aspectos que permiten entender que la organización de un servicio justifica la territorialidad sin estar en colisión con la Ley de Defensa de la Competencia y por tanto, ajenos al control de la CNMC; i) la obligatoriedad del servicio, ii) la gratuidad y iii) el carácter público del servicio.

Y a título de ejemplo, ¿qué carácter tienen los siguientes servicios?:

  • el servicio de turno de oficio y justicia gratuita (art. 33 LEC)
  • los servicios de notificación (EM IX LEC)
  • los servicios que organizan los Colegios de Procuradores  para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores (art 23.6 LEC)
  • el servicio de recepción y tramitación de notificaciones (arts 28 LEC)
  • el servicio de traslado de copias al que se refiere la (EM X LEC y 23 LEC)
  • los servicios  organizados para el cumplimientos de las obligaciones de los colegios en caso de suspensión en su ejercicio de un procurador (art. 30 LEC)
  • los servicios de localización, gestión y de depósito ( art. 626 LEC)
  • los servicios de realización de bienes ( art. 641 LEC)
  • los servicios de mediación intrajudicial, en relación con la obligación introducida por la ley 5/12 que modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, añadiéndose al art 5 la letra (ñ) imponiendo como función específica de los colegios profesionales: "Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente"

 El debate sigue abierto






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