Publicado 27.04.18
Actualizado 30.04.18
Las recientes sentencias contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) : ¿justificarían la recuperación de la territorialidad de los Procuradores?
Actualizado 30.04.18
Las recientes sentencias contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) : ¿justificarían la recuperación de la territorialidad de los Procuradores?
Las recientes sentencias dictadas
por la Justicia, anulando las multas de la CNMC a los Colegios profesionales por la
territorialidad del Turno de Oficio, traen a colación un viejo debate cerrado por imperativo legal, pero aún abierto para quienes defienden la
calidad como garantía de un servicio.
Todos recordaremos que desde la
aprobación de la directiva 2006/123 del Parlamento Europeo, conocida por
Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein, nuestro ordenamiento se vino
"obligado", en aras de alcanzar
un auténtico mercado único de servicios en la unión europea y conseguir la
libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios; a suprimir la territorialidad de determinadas
profesiones.
Esa "libertad de
competencia", con la que eufemísticamente se ha abanderado la lucha de
ciertos sectores y entidades contra la calidad de los servicios, ha llevado a
día de hoy a revelar la verdadera finalidad de aquellas reformas, que no es
otra que primar la rebaja de precios frente a la profesionalidad, la calidad y
el carácter público de determinados servicios.
Sin duda, uno de los sectores más
perjudicados, es el de la justicia, especialmente los servicios prestados por
abogados y, en mayor medida, los encomendados a los Procuradores de los
Tribunales.
La doble dimensión, pública y
privada, del ejercicio profesional de los procuradores y su "obligatoriedad" en la adscripción
al turno de oficio, no fueron en su día suficientes para justificar el
mantenimiento del principio de territorialidad
y con él, la calidad de los servicios.
Pese a ello, sucumbió la territorialidad
como garantía de calidad, cercanía y proximidad al ciudadano, frente a las presiones
de ciertos poderes económicos, representados por lobbies por todos conocidos,
que "impusieron" un ordenamiento procesal ajeno a los principios que
hasta entonces lo inspiraban: rapidez y agilidad, inmediatez, eficacia, calidad
y servicios profesionales con connotaciones claras de servicio público.
Convendría así recordar la tesis
del Tribunal
Supremo (STS 29 de enero de 2016 Rec.
3242/2014) en la que se avalaba "la adscripción universal y forzosa de los procuradores al turno especial de asistencia jurídica gratuita". Curiosamente, "la voluntariedad"
defendida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sucumbía frente a la "adscripción universal y forzosa",
sin acometer la verdadera cuestión que garantíza la calidad: la territorialidad.
A éstas, se unen hoy sentencias
como la de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
defienden que los Colegios profesionales están obligados a “garantizar la
rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita; de ahí la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto”
que tienen los profesionales adscritos al Turno de Oficio, como garantía de
cercanía y proximidad al ciudadano. Así como que la “prestación del Servicio de
Justicia Gratuita se trata de una actividad en la que concurre un importante
componente público y en el que el interés general aconseja la prestación de
dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros
razonables de calidad”; ya que, “tratándose de un servicio profesional con
connotaciones claras de servicio público y sin contenido económico, sin oferta
profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no
cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la
Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974 no es aplicable al
caso.”
Hilando el artículo "La territorialidad del Turno deOficio a examen" publicado en Legal Today el 30/4/18, me permito una reflexión.
¿Cabría recuperar la territorialidad y apuntalar la
incompatibilidad? y ¿debería el
Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las
profesiones de abogado y procurador de los tribunales, aprovechar para incluir,
de una vez por todas, las modificaciones o reformas precisas que permitan una
delimitación clara, concisa, detallada y especialmente con la debida alusión a
la naturaleza pública o privada de las funciones de los procuradores y sus
colegios?
Como se aludía en nuestro post de 27.04.18 a la luz de las
sentencias a las que se cita, son tres, los aspectos que permiten entender que
la organización de un servicio justifica la territorialidad sin estar en
colisión con la Ley de Defensa de la Competencia y por tanto, ajenos al control
de la CNMC; i) la obligatoriedad del servicio, ii) la gratuidad y iii) el
carácter público del servicio.
Y a título de ejemplo, ¿qué carácter tienen los siguientes
servicios?:
- el servicio de turno de oficio y justicia gratuita (art. 33 LEC)
- los servicios de notificación (EM IX LEC)
- los servicios que organizan los Colegios de Procuradores para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores (art 23.6 LEC)
- el servicio de recepción y tramitación de notificaciones (arts 28 LEC)
- el servicio de traslado de copias al que se refiere la (EM X LEC y 23 LEC)
- los servicios organizados para el cumplimientos de las obligaciones de los colegios en caso de suspensión en su ejercicio de un procurador (art. 30 LEC)
- los servicios de localización, gestión y de depósito ( art. 626 LEC)
- los servicios de realización de bienes ( art. 641 LEC)
- los servicios de mediación intrajudicial, en relación con la obligación introducida por la ley 5/12 que modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, añadiéndose al art 5 la letra (ñ) imponiendo como función específica de los colegios profesionales: "Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente"
Enlaces relacionados
Sentencia fecha 12.04.18 AUDIENCIA NACIONAL, SECCIÓN SEXTA Sala de lo Contencioso-Administrativo Núm. de Recurso: 0000724 / 2015
Audiencia-Información Pública del Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
Sentencia fecha 12.04.18 AUDIENCIA NACIONAL, SECCIÓN SEXTA Sala de lo Contencioso-Administrativo Núm. de Recurso: 0000724 / 2015
Audiencia-Información Pública del Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
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