viernes, 3 de febrero de 2017

Cuando las formas se imponen a los derechos, ahora también en materia civil

Cuando las formas se imponen a los derechos, ahora también en materia civil

No hace poco que comentábamos en el post Cuando las formas se imponen a los derechos que los derechos de los ciudadanos no deberían depender de que sus peticiones se limiten a 50.000 caracteres o 25 folios, ni al formato y tamaño de letra, ni a los unos márgenes horizontales o verticales.

Si aquella decisión del Tribunal Supremo en materia contencioso administrativa parecía inclinarse más hacia las formas que hacia el verdadero derecho e interés del que acude a la justicia, ahora también la sala primera, en materia civil, anuncia su acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Aún comprendiendo que el carácter extraordinario de estos recurso podría justificar la exigencia de requisitos más estrictos, quizás parezca un tanto excesivo ese "mayor rigor formal" y que a una extensión no ajustada o que "puede ser considerada innecesaria", la consecuencia a la que alude el Tribunal Supremo implique que "puede dar lugar a la inadmisión del recurso".

En todo caso, este acuerdo nos obliga, con independencia de la opinión que nos suscita, a tener bien presente que "por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. No podrá apartarse del contenido esencial del encabezamiento y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados."




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Derecho y práctica procesal
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