miércoles, 4 de enero de 2017

Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017

Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.

Desde el 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico. El poder se otorgará compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la sede judicial.

En los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Para acceder a los trámites, notificaciones y comunicaciones existe a su disposición el Punto de Acceso General - Carpeta Ciudadana.

  • archivo electrónico de apoderamientos
  • finalidad
  • contenido
  • tipologías
  • comparecencia electrónica
  • comparecencia personal
  • plazo de validez
  • prórrogar del poder
  • acreditación de la representación procesal

ACCESO GRATUITO A OTORGAMIENTO DE PODERES APUD ACTA
Referencias normativas

- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 32 bis Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta
1. Asimismo, se dispondrá en las oficinas judiciales con funciones de registro, de un archivo electrónico de apoderamientos en el que deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.
Ello no impedirá la existencia de archivos electrónicos de apoderamientos apud acta en cada oficina judicial para la realización de los trámites específicos en cada una.
2. Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se registren en sus correspondientes archivos.
Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta permitirán comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4. Los apoderamientos apud acta que se inscriban en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
5. El poder inscribible en que la parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por comparecencia apud acta.
El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial.
6. Los apoderamientos inscritos en el archivo tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.



- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ntroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 40 Acreditación de la representación procesal
1. Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación.
2. La representación otorgada por comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario judicial ante quien se otorgó.
3. El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.


Otros enlaces de interés

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