Con carácter general, la
administración correspondiente, abona los derechos económicos por el turno de
oficio a los Consejos autonómicos de Procuradores o Abogados. Éstos los
transfieren a los distintos Colegios, quiénes, a su vez, lo distribuyen entre los
Procuradores y Abogados colegiados una vez practicada la retención por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, no son pocos los
supuestos en los que el procurador y el abogado cobran sus honorarios, previo
pronunciamiento judicial, mediante su repercusión en costas, lo que les obliga
a devolver el importe íntegro de los derechos económicos abonados por la Administración,
a pesar de que el profesional solo percibió el neto, esto es, deducida la
retención.
La cuestión que en estos casos se
plantea es, por tanto, cuál es el mecanismo para obtener la devolución de las
retenciones a cuenta del IRPF indebidamente ingresadas y a la que ha venido a
dar respuesta la DGT en su consulta vinculante V2850-14.
La DGT ha reconocido que la retención
practicada sobre la remuneración por el turno de oficio da lugar a un ingreso
indebido. De este modo, a efectos de obtener el reconocimiento del eventual
derecho a la devolución de ingresos indebidos y la correspondiente devolución
"se deberá instar la rectificación de la autoliquidación de las
retenciones" (artículos 221.4; 120.3 LGT) [1]
El procedimiento de rectificación
de autoliquidaciones se encuentra regulado en los artículos 126 a 129 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre.
En cuanto a la legitimación para
instar el procedimiento de rectificación y el beneficiario del derecho a la
eventual devolución el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la LGT en el
primer apartado, letras a) y b), reconocen que pueden solicitar la devolución
de ingresos indebidos, no solo los obligados tributarios que hubieran realizado
el eventual ingreso indebido, ( el Colegio de Procuradores o Abogados), sino
también el profesional que haya soportado la retención considerada indebida.
En todo caso, una vez instado el procedimiento de rectificación,
corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración
de la concurrencia de los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de
la eventual procedencia de la rectificación de la autoliquidación y, en su
caso, devolución de ingresos indebidos.
Ver CONSULTA 2850-14. Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales Ver más información
Ver CONSULTA 2850-14. Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales Ver más información
[1]
Para instar la rectificación de una autoliquidación, el artículo 221.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “ Cuando un
obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha
dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la
autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120
de esta ley.”
A su vez, el artículo 120.3
de la LGT regula la rectificación de autoliquidaciones en los siguientes
términos: “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación
ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la
rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se
regule reglamentariamente.
Cuando la rectificación de
una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo
y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por
causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de
demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que
proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el
plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo
para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a
partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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