sábado, 17 de enero de 2015

Devolución de la retención del IRPF en el turno de oficio cuando el procurador o abogado percibe sus honorarios por la institución de la condena en costas.


Con carácter general, la administración correspondiente, abona los derechos económicos por el turno de oficio a los Consejos autonómicos de Procuradores o Abogados. Éstos los transfieren a los distintos Colegios, quiénes, a su vez, lo distribuyen entre los Procuradores y Abogados colegiados una vez practicada la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, no son pocos los supuestos en los que el procurador y el abogado cobran sus honorarios, previo pronunciamiento judicial, mediante su repercusión en costas, lo que les obliga a devolver el importe íntegro de los derechos económicos abonados por la Administración, a pesar de que el profesional solo percibió el neto, esto es, deducida la retención.

La cuestión que en estos casos se plantea es, por tanto, cuál es el mecanismo para obtener la devolución de las retenciones a cuenta del IRPF indebidamente ingresadas y a la que ha venido a dar respuesta la DGT en su consulta vinculante V2850-14.


La DGT ha reconocido que la retención practicada sobre la remuneración por el turno de oficio da lugar a un ingreso indebido. De este modo, a efectos de obtener el reconocimiento del eventual derecho a la devolución de ingresos indebidos y la correspondiente devolución "se deberá instar la rectificación de la autoliquidación de las retenciones" (artículos 221.4; 120.3 LGT) [1]

El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones se encuentra regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre.

En cuanto a la legitimación para instar el procedimiento de rectificación y el beneficiario del derecho a la eventual devolución el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la LGT en el primer apartado, letras a) y b), reconocen que pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos, no solo los obligados tributarios que hubieran realizado el eventual ingreso indebido, ( el Colegio de Procuradores o Abogados), sino también el profesional que haya soportado la retención considerada indebida.

En todo caso, una vez instado el procedimiento de rectificación, corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de la concurrencia de los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de la eventual procedencia de la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, devolución de ingresos indebidos.

Ver CONSULTA 2850-14. Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales Ver más información




[1] Para instar la rectificación de una autoliquidación, el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “ Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.”

A su vez, el artículo 120.3 de la LGT regula la rectificación de autoliquidaciones en los siguientes términos: “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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