sábado, 29 de noviembre de 2014

Un Juzgado de Getxo, admite un acto procesal sin tasa judicial por haberse solicitado el aplazamiento de pago a la AEAT.

Un Juzgado de Getxo, admite un acto procesal sin tasa judicial por haberse solicitado el aplazamiento de pago a la AEAT.

En distintos artículos y foros hemos venido denunciado diferentes controversias en la aplicación de la polémica ley de tasas, entre ellas la posibilidad de obtener el fraccionamiento o aplazamiento del pago, sobre lo que nada dice la Ley 10/2012.

Dicho esto, habría de recordar que la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, aún sin pronunciarse expresamente sobre esta cuestión, en su art. 27.7 se recoge que "en lo no previsto expresamente en la presente Ley, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos". Sobre este particular, la LEY GENERAL TRIBUTARIA, en su art. 65 se prevé que "las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

Precisamente este argumento justificaría que la solicitud de aplazamiento del pago de la tasa, unido a la doctrina constitucional sobre el principio "pro actione", el derecho de defensa o el de tutela judicial efectiva (cit ATSJ CAT 127/2014, Auto 5 de febrero de 2014), serían suficientes para que el Secretario Judicial admita un acto procesal al que, aún sin acompañar la tasa judicial, se adjunte la solicitud de aplazamiento presentada ante la AEAT.

Y así se pronuncia el Juzgado de Instancia núm 5 de Getxo mediante una diligencia en la que el Secretario Judicial da por interpuesto un recurso, con su consiguiente traslado a la adversa, al haberse justificado la presentación de la solicitud ante la AEAT.
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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