Un Juzgado de Getxo, admite un
acto procesal sin tasa judicial por haberse solicitado el aplazamiento de pago a
la AEAT.
En distintos artículos y foros
hemos venido denunciado diferentes controversias en la aplicación de la
polémica ley de tasas, entre ellas la posibilidad de obtener el fraccionamiento
o aplazamiento del pago, sobre lo que nada dice la Ley 10/2012.
Dicho esto, habría de recordar
que la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, aún sin pronunciarse
expresamente sobre esta cuestión, en su art. 27.7 se recoge que "en lo no
previsto expresamente en la presente Ley, la administración y cobro de los precios
públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General
Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos". Sobre
este particular, la LEY GENERAL TRIBUTARIA, en su art. 65 se prevé que "las deudas
tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán
aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y
previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación
económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los
plazos establecidos".
Precisamente este argumento
justificaría que la solicitud de aplazamiento del pago de la tasa, unido a la
doctrina constitucional sobre el principio "pro actione", el derecho
de defensa o el de tutela judicial efectiva (cit ATSJ CAT 127/2014, Auto 5 de
febrero de 2014), serían suficientes para que el Secretario Judicial admita un
acto procesal al que, aún sin acompañar la tasa judicial, se adjunte la
solicitud de aplazamiento presentada ante la AEAT.
Y así se pronuncia el Juzgado de Instancia núm 5 de
Getxo mediante una diligencia en la que el Secretario Judicial da por
interpuesto un recurso, con su consiguiente traslado a la adversa, al haberse
justificado la presentación de la solicitud ante la AEAT.
Modelo escrito al Juzgado despacho requerimiento y trámite
Modelo de solicitud de aplazamiento del pago de la tasa judicial Fuente ICALR
Acceso Auto TSJC 5/2/14
Enlace externo Modelo diligencia Secretario (Fuente Twuiter Verónica del Carpio)
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