CGPJ. INFORME AL
ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
Algunas notas de interés que
nos llaman la atención en tan esperado informe a la iniciativa legislativa
impulsada contra los criterios de la práctica unanimidad de los afectados,
podrían ser algunas de las que nos permitimos la licencia de opinar.
- La variopinta diversidad
de textos que han debido llegar al seno del CGPJ, cuando se atreven a denunciar:
" que el presente informe se realiza en relación al texto del Anteproyecto
que ha sido remitido por el Ministerio, que lleva fecha de 4 de noviembre de
2013 y que no es coincidente con la versión que fue aprobada por el Consejo de
Ministros el 2 de agosto de 2013, por cuanto, hasta donde nos consta, se han
incorporado varias modificaciones de conformidad con algunas de las alegaciones
realizadas en informes previos de otros organismos o entidades. Este Consejo
entiende que sería más adecuada la remisión de una única versión del
Anteproyecto a todos los órganos consultivos, de manera que la totalidad de los
informes tengan como referencia el mismo texto."
Resulta difícil entender que
sean varias las versiones que han sido informadas por otros órganos, pero más
aún que el propio CGPJ tenga que advertir algo que el Ministerio de Economía ha
obviado "interesadamente" para, quizás , desvirtuar la voluntad
parlamentaria.
Aunque este informe
únicamente analiza las medidas que
afectan a las materias del artículo 561 de la LOPJ, es interesante resaltar
varias conclusiones a las que llega el CGPJ.
- Vienen a tildar el
Anteproyecto, remarcando que es una norma elaborada a instancia del Ministerio de
Economía, como "una radical reforma del tradicional y vigente sistema
diferencial de la postulación procesal".
- Se critica por el
CGPJ que las razones de esta "radical" modificación no se contemplen
en la exposición de motivos, fundamental para una labor interpretativa de la
norma pues es necesaria para conocer y entender la voluntad del legislador. El
propio CGPJ reconoce que ha tenido que acudir para ello, a la Memoria que
acompaña al proyecto y que por todos es harto conocida y por ello criticada.
- La primera sorpresa
que se lleva el CGPJ, como nos la llevamos todos los profesionales del derecho
fue y citamos literalmente "Sorprende el hecho de que sea una norma que parte
de un Ministerio distinto al de Justicia y motivada por razones de
productividad y competencia, la que cambie el modelo de postulación procesal,
proclamando la compatibilidad de las actividades de los procuradores y de los
abogados", (fin de la cita, como diría quien todos conocemos).
- Más allá de la
sorpresa inicial, sorprende al propio CGPJ que, frente a la intención de Economía, "Todas las reformas
procesales que se han venido realizando en los últimos años para la
modernización de la Justicia han asumido y consolidado la incompatibilidad de
las funciones de los procuradores y de los abogados al tiempo que han
potenciado la figura del procurador en lo que ha venido a denominarse aspecto
público de su función " (fin de la cita), aunque conviene no olvidar que
esa incompatibilidad fue fruto de la "unanimidad en el trámite de
enmiendas del proyecto de la que sería Ley 13/2009", apoyando más si cabe
la actuación de los Procuradores como colaboradores de la Administración de
Justicia.
- También se hace eco
el CGPJ en su informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la LEC, que en su
articulado y en la exposición de motivos (esta sí), defiende y argumenta la
tradicional sistemática en la incompatibilidad de funciones y en el doble
aspecto, público y privado, del Procurador de los Tribunales.
- Más allá de la inicial
sorpresa que refiere el órgano consultivo, viene a concluir con carácter
definitivo y taxativo que "Este Consejo considera que la incompatibilidad
de las funciones de abogado y procurador debe ser mantenida, al igual que la
figura del procurador como representante procesal de las partes, tal como
establece el artículo 543.1 LOPJ". Y decimos que entendemos que esta
conclusión es definitiva, porque no se limita a una mera apreciación subjetiva,
ya que el informe del CGPJ se remite con contundencia a un precepto de una Ley
Orgánica a la que el anteproyecto informado pretende enmendar.
- Además de esta
notable referencia, el propio órgano consultivo se permite recordar al
proponente de la reforma, la indiscutible necesidad, en su caso, de una reforma
de las leyes procesales, para lo que sería preciso justificarla en "las
necesidades de los justiciables y del procedimiento" y teniendo en cuenta
la incidencia que este tipo de reformas podrían suponer al proceso de modernización
de la justicia y las dificultades que implicarían su práctica, para lo que el
CGPJ se remite, a título de ejemplo, a la "evidencia de lo que sucede en
los procedimientos contenciosos-administrativos en los que no interviene
procurador".
- A mayor
abundamiento, el propio CGPJ se remite a los criterios que el propio órgano
sentó, entre otros, en el Libro Blanco de la Justicia de 1997, en el que además
postulaba la conveniencia de atribuir al Procurador otros cometidos de
colaboración con los órganos judiciales y con los abogados.
- Resalta asimismo el
informe analizado la "confusión" que al usuario se le produce cuando,
sin una mínima garantía de funciones, se le presenta el caso de querer que las actividades en las
que el procurador goza de la condición de agente de la autoridad, su "abogado-procurador"
no tenga capacidad para su práctica, necesitando entonces los servicios de un procurador
distinto, lo que resultaría, en palabras del CGPJ "particularmente
incomprensible" en ciertos supuestos.
- Por estas razones, que
no son pocas y de calado, el CGPJ concluye que "no considera adecuada la
regulación del Anteproyecto", lo que viene a suponer, una llamada de
atención al proponente sobre la falta de rigor en la norma proyectada, además
de "aconsejar" el mantenimiento de la incompatibilidad de funciones en
los términos en los que están redactados en la actual legislación.
Documentos relacionados.
Informe al Anteproyecto LSCP
Voto Particular
Documentos relacionados.
Informe al Anteproyecto LSCP
Voto Particular
________________________
Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario