miércoles, 5 de febrero de 2014

Procuradores. Crónica de un Informe anunciado. CGPJ: INFORME AL ANTEPROYECTO LSCP

CGPJ. INFORME AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.


Algunas notas de interés que nos llaman la atención en tan esperado informe a la iniciativa legislativa impulsada contra los criterios de la práctica unanimidad de los afectados, podrían ser algunas de las que nos permitimos la licencia de opinar.
- La variopinta diversidad de textos que han debido llegar al seno del CGPJ, cuando se atreven a denunciar: " que el presente informe se realiza en relación al texto del Anteproyecto que ha sido remitido por el Ministerio, que lleva fecha de 4 de noviembre de 2013 y que no es coincidente con la versión que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2013, por cuanto, hasta donde nos consta, se han incorporado varias modificaciones de conformidad con algunas de las alegaciones realizadas en informes previos de otros organismos o entidades. Este Consejo entiende que sería más adecuada la remisión de una única versión del Anteproyecto a todos los órganos consultivos, de manera que la totalidad de los informes tengan como referencia el mismo texto."

Resulta difícil entender que sean varias las versiones que han sido informadas por otros órganos, pero más aún que el propio CGPJ tenga que advertir algo que el Ministerio de Economía ha obviado "interesadamente" para, quizás , desvirtuar la voluntad parlamentaria.

Aunque este informe únicamente analiza  las medidas que afectan a las materias del artículo 561 de la LOPJ, es interesante resaltar varias conclusiones a las que llega el CGPJ.

- Vienen a tildar el Anteproyecto, remarcando que es una norma elaborada a instancia del Ministerio de Economía, como "una radical reforma del tradicional y vigente sistema diferencial de la postulación procesal".

- Se critica por el CGPJ que las razones de esta "radical" modificación no se contemplen en la exposición de motivos, fundamental para una labor interpretativa de la norma pues es necesaria para conocer y entender la voluntad del legislador. El propio CGPJ reconoce que ha tenido que acudir para ello, a la Memoria que acompaña al proyecto y que por todos es harto conocida y por ello criticada.

- La primera sorpresa que se lleva el CGPJ, como nos la llevamos todos los profesionales del derecho fue y citamos literalmente "Sorprende el hecho de que sea una norma que parte de un Ministerio distinto al de Justicia y motivada por razones de productividad y competencia, la que cambie el modelo de postulación procesal, proclamando la compatibilidad de las actividades de los procuradores y de los abogados", (fin de la cita, como diría quien todos conocemos).

- Más allá de la sorpresa inicial, sorprende al propio CGPJ que, frente a la intención de Economía, "Todas las reformas procesales que se han venido realizando en los últimos años para la modernización de la Justicia han asumido y consolidado la incompatibilidad de las funciones de los procuradores y de los abogados al tiempo que han potenciado la figura del procurador en lo que ha venido a denominarse aspecto público de su función " (fin de la cita), aunque conviene no olvidar que esa incompatibilidad fue fruto de la "unanimidad en el trámite de enmiendas del proyecto de la que sería Ley 13/2009", apoyando más si cabe la actuación de los Procuradores como colaboradores de la Administración de Justicia.

- También se hace eco el CGPJ en su informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la LEC, que en su articulado y en la exposición de motivos (esta sí), defiende y argumenta la tradicional sistemática en la incompatibilidad de funciones y en el doble aspecto, público y privado, del Procurador de los Tribunales.

- Más allá de la inicial sorpresa que refiere el órgano consultivo, viene a concluir con carácter definitivo y taxativo que "Este Consejo considera que la incompatibilidad de las funciones de abogado y procurador debe ser mantenida, al igual que la figura del procurador como representante procesal de las partes, tal como establece el artículo 543.1 LOPJ". Y decimos que entendemos que esta conclusión es definitiva, porque no se limita a una mera apreciación subjetiva, ya que el informe del CGPJ se remite con contundencia a un precepto de una Ley Orgánica a la que el anteproyecto informado pretende enmendar.

- Además de esta notable referencia, el propio órgano consultivo se permite recordar al proponente de la reforma, la indiscutible necesidad, en su caso, de una reforma de las leyes procesales, para lo que sería preciso justificarla en "las necesidades de los justiciables y del procedimiento" y teniendo en cuenta la incidencia que este tipo de reformas podrían suponer al proceso de modernización de la justicia y las dificultades que implicarían su práctica, para lo que el CGPJ se remite, a título de ejemplo, a la "evidencia de lo que sucede en los procedimientos contenciosos-administrativos en los que no interviene procurador".

- A mayor abundamiento, el propio CGPJ se remite a los criterios que el propio órgano sentó, entre otros, en el Libro Blanco de la Justicia de 1997, en el que además postulaba la conveniencia de atribuir al Procurador otros cometidos de colaboración con los órganos judiciales y con los abogados.

- Resalta asimismo el informe analizado la "confusión" que al usuario se le produce cuando, sin una mínima garantía de funciones, se le presenta  el caso de querer que las actividades en las que el procurador goza de la condición de agente de la autoridad, su "abogado-procurador" no tenga capacidad para su práctica, necesitando entonces los servicios de un procurador distinto, lo que resultaría, en palabras del CGPJ "particularmente incomprensible" en ciertos supuestos.

- Por estas razones, que no son pocas y de calado, el CGPJ concluye que "no considera adecuada la regulación del Anteproyecto", lo que viene a suponer, una llamada de atención al proponente sobre la falta de rigor en la norma proyectada, además de "aconsejar" el mantenimiento de la incompatibilidad de funciones en los términos en los que están redactados en la actual legislación.

Documentos relacionados.
Informe al Anteproyecto LSCP
Voto Particular


02.02.14 En revisión
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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