Hipotecas. Cláusulas suelo . Estimación medida cautelar y suspensión del pago.
Un
Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga estima la Medida
Cautelar instada por un afectado por las cláusulas suelo y ordena la suspensión
cautelar del pago de la cláusula hasta que se dicte sentencia en el proceso principal.
En
el auto, se considera que el posible retraso en el proceso podría causar un
grave perjuicio al demandante aunque la sentencia finalmente estime la
pretensión, por lo que ordena suspender el abono de esas cantidades ya que «No
habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la
no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica.
En
cuanto a la caución exigida al afectado, el juez entiende más que suficiente la
prestación de una caución simbólica de 50 euros, al considerar que los daños y
perjuicios que la adopción de la medida cautelar podría causar a la entidad
bancaria son ridículos y explica: «que la demandada es una entidad financiera,
a la que el no abono durante un tiempo de las cantidades que corresponderían
aplicar a la cláusula suelo de un determinado contrato no le pueden provocar
gran daño».
Asimismo,
el auto parte de la «solidez jurídica de la petición» y entiende que se debe
evitar que la caución sea un elemento que provoque el mismo efecto en términos
de esfuerzo económico que seguir pagando la cláusula.
También
resulta significativa la contundencia con la que el Juez se pronuncia al
entender que «Tratándose la demandada de una entidad financiera, el peligro de
que se condene a esta a devolver y no disponga de efectivo para ello es
inexistente, aunque los tiempos revueltos en los que nos encontramos no dejan
tranquilo a nadie, ciertamente; en cualquier caso, parece que en última
instancia el Estado, los ciudadanos, ya estamos para ayudar a la banca si es
necesario, y esto no es una crítica, sino una constatación de una realidad que es
de sobra conocida», concluye.
Puede consultar cómo reclamar en el siguiente enlace
Puede calcular cuánto le han cobrado de más en el siguiente enlace
Por cortesía de Carlos
Comitre y Ley57, puede descargar el contenido del Auto pinchando en el ENLACE
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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