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MANUEL MERELLESPEREZ,
Procurador de los Tribunales colegiado num 85 del Ite. Colegio de Procuradores
de Santiago de Compostela, en su propio nombre y representación, ante el servicio
al que se dirige comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE:
- Por los servicios de Xustiza de
la Xunta de Galicia se ha establecido el procedimiento para la presentación
telemática de demandas contra la comercialización de productos financieros
complejos, dotando literalmente "dunha nova
ferramenta de apoio para a presentación telemática de demandas relativas á
comercialización de produtos financeiros complexos (preferentes e
subordinadas), baseada nun formulario doado, sinxelo, e intuitivo, que facilita a presentación de escritos de
demanda por parte dos/as profesionais ante os Órganos de Administración
de Xustiza na Comunidade Autónoma de Galicia no suposto indicado anteriormente".
- Que el acceso a dicha aplicación
se realiza mediante la URL http://escritosiniciadores.xunta.es/.
-
A mayor abundamiento, la imposibilidad de su utilización está suponiendo a
nuestros representados, que además de encontrarse gravemente afectados por la
comercialización de dichos productos y por las cargas tributarias derivadas de
la actual Ley 10/2012 de tasas judiciales, se les impide la aplicación del art. 10 LTJ que
regula las "Bonificaciones derivadas de la utilización de medios
telemáticos", al establecer una bonificación del 10 por ciento sobre
la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la
misma"
- Sobre este particular,
habremos de estar a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150 de 23 de junio de 2007),
así como a la Ley 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE núm.
160 de 6 de Julio de 2011.
Por su especialidad, la Ley
18/2011 es aplicable por imperativo de su artículo 2 a la administración de
Justicia, a los ciudadanos, a los profesionales que actúan en el ámbito de la
justicia así como al resto de Administraciones y organismos públicos. A mayor
abundamiento, el propio artículo 10 LTJ in fine remite “en los términos que establezca la ley que regula las mismas” a la normativa
aplicable en materia de presentación y comunicaciones electrónicas, esto es, a
las ya referidas Ley 11/2007 y Ley 18/2011.
Específicamente
la Ley 18/2011 dedica su Título IV a LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES y en su Capítulo III se contienen las normas
referidas al REGISTRO DE ESCRITOS, LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS.
-
El artículo 30 de la Ley 18/2011 recoge la obligación de las Administraciones
competentes de dotar a las oficinas judiciales con funciones de registro, de
los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y
documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y
expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión
seguros, estableciéndose asimismo en el artículo 33 sobre comunicaciones
electrónicas que los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de
comunicarse con la Administración de Justicia, sea o no por medios
electrónicos, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y que los
profesionales de la justicia deberán realizar sus comunicaciones por medios
electrónicos.
- De lo expuesto, pueden
extraerse varias conclusiones previas. Por un lado que el ciudadano, tiene el
derecho, que no la obligación, a una comunicación con la administración de
Justicia a través de medios electrónicos o mal llamados telemáticos (arts. 1, 6
y 27 Ley 11/2007). Por otro lado, según el mismo art. 27 Ley 11/2007 estarán
obligados a utilizar la vía electrónica como cauce de comunicación con la
Administración de Justicia los que por
razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros
motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.
Si conjugamos el derecho del
ciudadano con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Tasas Judiciales y más
específicamente con la Orden que desarrolla la propia Ley (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre,
BOE Núm. 301 de 15 diciembre de 2012) se observa que el primero ve vulnerado su
derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración de justicia cuando
ésta no ha sido dotada de los medios adecuados. Asimismo, se vulnera su derecho
a elegir el modo de comunicación con la Administración Tributaria cuando le
obliga a una comunicación electrónica para la cumplimentación de la tasa
judicial al exigir a éste, si es persona física y opta por la presentación “en
formato papel” a obtener e imprimir el resultado de cumplimentar el formulario
correspondiente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, a la que sólo se puede acceder a través medios
electrónicos (arts. 7, 8, 9 y 10 de la
Orden HAP/2662/2012)
Establecida la obligación de
la comunicación electrónica de los profesionales de la Justicia por aplicación
del art. 33.5 de la Ley 11/2007 cuando indica que deberán realizar sus
comunicaciones por medios electrónicos cuando técnicamente estén disponibles,
resulta de lógica jurídica que la bonificación prevista en el art. 10 LTJ sea
aplicable cuando éstos disponen y utilizan dichos medios, más cuando el sistema
de comunicación procesal (LEXNET) resulta de obligado uso a los Procuradores de
los Tribunales. La falta de un sistema electrónico para la presentación de
escritos no puede servir de excusa jurídica para la inaplicabilidad de la
bonificación cuando es la propia administración la que, pese a su obligación de
dotación de medios (artículo 30 de la
Ley 18/2011), no posibilita ni garantiza esta posibilidad.
En virtud de lo expuesto
Intereso tenga por
presentado este escrito, lo admita y acuerde adoptar las medidas necesarias
para la correcta implantación del soporte telemático que se dice establecido para
la presentación telemática de demandas contra la comercialización de productos
financieros complejos.
En Santiago, a 6 de noviembre de 2013.
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